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SEGÚN DECRETO DE LOS OBISPOS DE LA PROVINCIA ECLESIASTICA DE SEVILLA SOBRE LAS OFRENDAS DE LOS FIELES CON OCASIÓN
DE LA CELEBRACIÓN DE SACRAMENTOS Y SACRAMENTALES.
“…Entre las diversas formas de ayuda económica a la Iglesia están las ofrendas que tradicionalmente hacen los fieles, algunas de ellas en contadas ocasiones de la vida, con motivo de las celebraciones litúrgicas y devocionales. Estas ofrendas tienen sentido de participación en el culto y son expresión de reconocimiento a Dios por los bienes que de Él se reciben. Al mismo tiempo, también son un signo de solidaridad con las exigencias de funcionamiento derivadas de los servicios que se ocasionan.”
“…Fijamos las cantidades descritas en el Anexo del presente Decreto, del que forma parte, como orientadoras o indicativas para los fieles con relación a las ocasiones que se citan…”
Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación en las parroquias,
santuarios, iglesias y demás templos no parroquiales de las diócesis de nuestra Provincia
Eclesiástica, a excepción de las diócesis de Canarias y Tenerife. Este decreto entrará en
vigor el día 1 de enero de 2022.
Dado en Sevilla, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
José Ángel Saiz Meneses, Arzobispo de Sevilla
Demetrio Fernández González, Obispo de Córdoba
Rafael Zornoza Boy, Obispo de Cádiz y Ceuta
Bernardo Álvarez Afonso, Obispo de Tenerife
José Mazuelos Pérez, Obispo de Canarias
Santiago Gómez Sierra, Obispo de Huelva
José Rico Pavés, Obispo de Asidonia-Jerez
Decreto por el se establecen las Tasas de las Curias Diocesanas y de las Parroquias
A Con ocasión de la celebración de Sacramentos o Sacramentales
1º Bautismo: 40 €
2º Matrimonio: 200 €
3º Exequias: 115 €
4º Misas en fiestas especiales: 80 €
B Devocional
1º Triduo, quinario, novenario (por día): 50 €
2º Procesión: 200 €
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[toggle title=»TASAS PARROQUIALES«]
1 ASUNTOS MATRIMONIALES
1.1 Anuencia por hacer expediente matrimonial en otra parroquia: 20 €
1.2 Expediente para celebrar matrimonio en la misma parroquia:
– Expediente matrimonial: 35 €
– Medio expediente: 20 €
1.3 Expediente para celebrar matrimonio en otra parroquia:
– Expediente matrimonial: 50 €
– Medio expediente: 25 €
1.4 Licencia para celebrar matrimonio en iglesia no parroquial de la feligresía: 50 €
2 ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
2.1 Volante, nota o informe: 10 €
2.2 Extracto de partida: 15 €
2.3 Certificación literal de partida: 25 €
2.4 Certificaciones literales o extracto de partidas de más de 75 años: 30 €
3 TASAS DE LA CURA DIOCESANA
3.1 Visados, legalizaciones y certificaciones: 20 €
3.2 Tramitación de expediente matrimonial: 25 €
3.3 Escritura de poder para contraer matrimonio: 30 €
3.4 Licencia según canon 1071 CIC: 20 €
3.5 Licencia de matrimonio mixto: 20 €
3.6 Dispensa de impedimentos matrimoniales: 30 €
3.7 Dispensa de una o ambas amonestaciones: 20 €
3.8 Licencia de expedientes matrimoniales especiales (muerte presunta,vagos,extranjeros, por poder…): 50 €
3.9 Convalidación de matrimonio: 25 €
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DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
“TASAS DE LAS CURIAS DIOCESANAS Y DE LAS PARROQUIAS”
El mantenimiento y el funcionamiento de los diversos servicios de la Curia
diocesana y de las oficinas parroquiales suponen un capítulo importante de los
presupuestos de las diócesis y de las parroquias. Es justo ordenar el funcionamiento
de estos servicios, de modo que ellos mismos se financien en lo posible.
Uno de los modos con que financiar el mantenimiento de estos servicios proviene
de las tasas, que son cantidades que se perciben con ocasión de determinados servicios
administrativos.
El canon 1264.1º del Código de Derecho Canónico encomienda a los Obispos de
la Provincia Eclesiástica “determinar las tasas que se han de pagar por los actos de
potestad ejecutiva graciosa o por la ejecución de los rescriptos de la Sede Apostólica”.
En el mismo canon se dispone que tales tasas han de ser aprobadas por la Santa Sede.
Por Rescripto de la Sagrada Congregación para el Clero (nº. 95000743), de fecha
15 de marzo de 1995, se concede a la Provincia Eclesiástica de Sevilla “la facultad de
que dichas tasas puedan ser actualizadas cada tres años en reunión de la Provincia,
conforme al IPC”.
Por el presente, DECRETAMOS, para las diócesis de nuestra Provincia
Eclesiástica, a excepción de las diócesis de Canarias y Tenerife, las tasas de las curias
diocesanas y de las parroquias que figuran en el Anexo que forma parte del presente
Decreto. Estas tasas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2022.
Dado en Sevilla, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
José Ángel Saiz Meneses, Arzobispo de Sevilla
Demetrio Fernández González, Obispo de Córdoba
Rafael Zornoza Boy, Obispo de Cádiz y Ceuta
Bernardo Álvarez Afonso, Obispo de Tenerife
José Mazuelos Pérez, Obispo de Canarias
Santiago Gómez Sierra, Obispo de Huelva
José Rico Pavés, Obispo de Asidonia-Jerez
Teodoro León Muñoz, Pbro.
Secretario
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