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El mantenimiento y el funcionamiento de los diversos servicios de la Curia diocesana y de las oficinas parroquiales suponen un capítulo importante de los presupuestos de las diócesis y de las parroquias. Es justo ordenar el funcionamiento de estos servicios, de modo que ellos mismos se financien en lo posible.
Uno de los modos con que financiar el mantenimiento de estos servicios proviene de las tasas, que son cantidades que se perciben con ocasión de determinados servicios administrativos.
Por el presente, DECRETAMOS, para las diócesis de nuestra Provincia Eclesiástica, a excepción de las diócesis de Canarias y Tenerife, las tasas de las curias diocesanas y de las parroquias que figuran en el Anexo que forma parte del presente Decreto. Estas tasas entrarán en vigor el día 1 de julio de 2011.
Dado en Sevilla, a 13 de abril de 2011.
Firmado por los obispos de la provincia eclesiástica.
Decreto por el se establecen las Tasas de las Curias Diocesanas y de las Parroquias
BOAS Abril 2011 – 174 – ANEXO
A Con ocasión de la celebración de Sacramentos o Sacramentales
1º Bautismo: 35 €
2º Matrimonio: 175 €
3º Exequias: 100 €
4º Misas en fiestas especiales: 70 €
B Devocional
1º Triduo, quinario, novenario (por día): 35 €
2º Procesión: 150 €
1 ASUNTOS MATRIMONIALES
1.1 Anuencia por hacer expediente matrimonial en otra parroquia: 15 €
1.2 Expediente para celebrar matrimonio en la misma parroquia:
– Expediente matrimonial: 30 €
– Medio expediente: 15 €
1.3 Expediente para celebrar matrimonio en otra parroquia:
– Expediente matrimonial: 45 €
– Medio expediente: 22 €
1.4 Licencia para celebrar matrimonio en iglesia no parroquial de la feligresía: 45 €
2 ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
2.1 Volante, nota o informe: 6 €
2.2 Extracto de partida: 10 €
2.3 Certificación literal de partida: 18 €
2.4 Certificaciones literales o extracto de partidas de más de 75 años: 25 €
3 TASAS DE LA CURA DIOCESANA
3.1 Visados, legalizaciones y certificaciones: 10 €
3.2 Tramitación de expediente matrimonial: 20 €
3.3 Escritura de poder para contraer matrimonio: 25 €
3.4 Licencia según canon 1071 CIC: 15 €
3.5 Licencia de matrimonio mixto: 15 €
3.6 Dispensa de impedimentos matrimoniales: 25 €
3.7 Dispensa de una o ambas amonestaciones: 15 €
3.8 Licencia de expedientes matrimoniales especiales (muerte presunta,vagos,extranjeros, por poder…): 40 €
3.9 Convalidación de matrimonio: 22 €
Desde los orígenes y hasta nuestros días, la Iglesia ha contado con la ayuda de los fieles cristianos para el cumplimiento de sus fines espirituales. El pueblo cristiano siempre ha ofrecido su ayuda generosa y nonearia para las tareas litúrgicas, catequéticas, caritativas, sociales y misioneras de la Iglesia. Esta generosidad se extiende tanto a la Iglesia Universal como a la diócesis y a las parroquias. De este modo, los fieles sostienen las instituciones, obras de apostolado y servicios que la Iglesia lleva a cabo, así como mantienen su patrimonio y el sostenimiento de las personas que se dedican con plena atención a los trabajos de la Iglesia.
Entre las diversas formas de ayuda económica a la Iglesia están las ofrendas que tradicionalmente hacen los fieles, algunas de ellas en contadas ocasiones de la vida, con motivo de las celebraciones litúrgicas y devocionales. Estas ofrendas tienen sentido de participación en el culto y son expresión de reconocimiento a Dios por los bienes que de Él se reciben. Al mismo tiempo, también son un signo de nonearidad con las exigencias de funcionamiento derivadas de los servicios que se ocasionan.
El canon 1264.2º del Código de Derecho Canónico establece que es competencia de la Provincia Eclesiástica “determinar las aportaciones que han de hacerse con ocasión de la administración de los sacramentos y sacramentales”.
Por ello, los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Sevilla, por el presente DECRETO, establecemos lo siguiente:
1º.- Fijamos las cantidades descritas en el Anexo del presente Decreto, del que forma parte, como orientadoras o indicativas para los fieles con relación a las ocasiones que se citan.
2º.- Las ofrendas recibidas en tales ocasiones en la parroquia, salvo lo que corresponde en su caso al estipendio de la misa, pasan a formar parte de los bienes de la parroquia, conforme al canon 531, de cuya administración habrá de darse cuenta e información, de conformidad con las normas diocesanas vigentes.
3º.- Por razón de las diversas aportaciones económicas, no se podrá hacer diferencias en las celebraciones, y ninguno de los fieles quedará privado de servicios parroquiales, en igual forma que a todos, por su situación de pobreza (Cf. cc. 848 y 1181; S.C. n.32).
4º.- Los Párrocos y Rectores de iglesias, juntamente con el Consejo Económico Parroquial, recordarán a los fieles la ayuda que la Iglesia necesita de ellos y dispondrán el modo de que el contenido de este Decreto sea conocido por todos.
Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación en las parroquias, santuarios, iglesias y demás templos no parroquiales de las diócesis de nuestra Provincia Eclesiástica, a excepción de las diócesis de Canarias y Tenerife. Este decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2011.
Dado en Sevilla, a 13 de abril de 2011.
Juan José Asenjo Pelegrina, Arzobispo de Sevilla
José Vilaplana Blasco, Obispo de Huelva
Antonio Ceballos Atienza, Obispo de Cádiz y Ceuta
Francisco Cases Andreu, Obispo de Canarias
Demetrio Fernández González, Obispo de Córdoba
Bernardo Álvarez Afonso, Obispo de Tenerife
José Mazuelos Pérez, Obispo de Asidonia-Jerez
Santiago Gómez Sierra, Obispo Auxiliar de Sevilla
Antonio Hiraldo Velasco, Pbro. Secretario de la Provincia Eclesiástica