Se entiende que, en general, resulta un plazo adecuado la formalización del expediente tres meses antes de la fecha prevista para la celebración matrimonial. Los documentos necesarios para llevar a cabo dicha formalización son los siguientes:
Haga clic en cada título para ver el contenido
DOCUMENTACIÓN GENERAL
- Documento nacional de identidad o pasaporte. Presentarán el documento original y la copia, la cual tras su cotejo o comprobación, se incorporará al expediente matrimonial.
- Certificado literal de nacimiento (no en extracto), expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento. En el momento de su presentación –al iniciarse el expediente– debe tener una antigüedad inferior a tres meses. No es suficiente la mera presentación del Libro de Familia.
- Partida de bautismo, emitida no más de tres meses antes a la fecha de inicio del expediente matrimonial (legalizada por la Curia Diocesana respectiva, en caso de provenir de una parroquia no perteneciente a la Archidiócesis de Sevilla, n. 48 DPS). En el caso de que el expediente se instruya en la parroquia de bautismo basta reseñar en el impreso la referencia al libro, folio y número de la inscripción.
- Fe de soltería expedida por el párroco de la parroquia donde el contrayente tenga su domicilio. Subsidiariamente, en el caso de que el párroco no conozca personalmente al contrayente, la «fe de soltería» podrá ser sustituida por una declaración jurada y escrita del contrayente sobre su estado de vida.
- Certificado del resultado de las amonestaciones, en el caso de haberse realizado en una parroquia distinta a aquella en la que se tramita el expediente (en el supuesto de que deban realizarse en la misma parroquia, bastará recoger el resultado en el propio impreso).
- Certificación de haber participado en el cursillo prematrimonial.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (casos especiales)
- Si alguno de los contrayentes es viudo:
– Partida de defunción correspondiente.
- Si alguno de los contrayentes es menor de edad:
– Documento judicial o notarial de emancipación.
- Si los contrayentes son consanguíneos en tercer o cuarto grado:
– Solicitud de dispensa de consanguinidad donde conste el árbol genealógico de los contrayentes.
- Si los contrayentes están ya casados civilmente entre ellos:- Certificación literal del matrimonio, expedida por el Registro Civil.
- Si alguno de los contrayentes celebró previamente matrimonio canónico que fue declarado nulo por un tribunal eclesiástico:
– Certificación literal de ese matrimonio, expedida por el Registro Civil, donde conste la declaración de nulidad (además, en la partida de bautismo del contrayente deberá constar también, en nota marginal, dicha declaración de nulidad).
- Si alguno de los contrayentes, siendo católico, contrajo matrimonio civil con otra persona:
– Certificación literal de ese matrimonio, expedida por el Registro Civil, donde conste su disolución civil por divorcio.
- Si alguno de los contrayentes, no siendo católico, contrajo matrimonio civil con otra persona:- En su caso, Declaración de nulidad matrimonial emitida por un tribunal eclesiástico
– Certificación literal de ese matrimonio, expedida por el Registro Civil, donde conste su disolución civil por divorcio.
- Si alguno de los contrayentes no tiene nacionalidad española:
– Certificado de empadronamiento actual (en el momento de su presentación debe tener una antigüedad inferior a tres meses). En el caso de que lleve menos de dos años residiendo en una localidad, deberá aportar el empadronamiento de la otra u otras localidades españolas en las que hubiese estado residiendo anteriormente, hasta completar los dos años de empadronamiento.
- Si se trata de un extranjero residente en España:
– Tarjeta de residencia en vigor. Presentarán el documento original y la copia, la cual tras su cotejo o comprobación, se incorporará al expediente matrimonial.
- Si se trata de un matrimonio mixto o dispar (distinta Religión)
– Cauciones matrimoniales
- Para la instrucción de los expedientes de contrayentes extranjeros consultar al párroco.